DFL2: Ley clave para invertir en propiedades en Chile

28 de Agosto de 20250

¿Estás pensando en comprar una propiedad para arrendar o como primera vivienda?

Si es así, es fundamental que conozcas un término que resuena mucho en el mundo
inmobiliario chileno: el DFL 2. Más que una simple ley, es un marco legal que ofrece
importantes beneficios fiscales y es una herramienta poderosa para cualquier inversor o
persona que esté dando sus primeros pasos en el mundo de la propiedad.
En este artículo, desde inmobiliaria Vida Nueva te explicamos qué es el DFL 2, cuáles son
sus principales beneficios y por qué es tan relevante al momento de tomar una decisión
de compra.

¿Qué es el DFL2?

El DFL 2 (Decreto con Fuerza de Ley N° 2), creado en 1959, es una normativa que busca
incentivar la construcción de viviendas económicas y la inversión en el mercado
inmobiliario. Su objetivo original era promover la adquisición de propiedades de
"habitaciones económicas", y para lograrlo, estableció una serie de beneficios fiscales que
siguen vigentes hasta el día de hoy.

En términos prácticos, una vivienda DFL 2 es una propiedad que cumple con ciertos
requisitos de superficie (generalmente no superior a 140 m²) y de uso habitacional.
El beneficio DFL2 aplica desde el año 2010 sólo a dos viviendas por titular, las que
siempre serán las dos más antiguas. A partir de la tercera vivienda, independiente del año
de adquisición, deben declarar y pagar el impuesto que corresponda.
Los principales beneficios que otorga el decreto a las viviendas económicas son los
siguientes:

– Art. 12: toda escritura que se extienda por construcción o transferencia de vivienda
económica, estará afecta solamente al 25% de los impuestos respectivos por un
plazo de 2 años desde RF (impuesto de timbres y estampillas durante los dos
primeros años es de 0,2% y luego pasa a ser de 0,8%).
– Art. 13: rebaja del 50% de los honorarios del Conservador de Bienes Raíces al
inscribirla dentro de los 2 años desde la RF. Luego de los 2 años, arancel normal.
– Art. 14: rebaja del 50% del impuesto territorial (Contribuciones) por los siguientes
plazos:
– 20 años (si la superficie de la unidad no excede los 70 mts2)
– 15 años (si la superficie es superior a 70 mts2 y no supera los 100 mt2).
10 años (si la superficie es superior a 100 mts2 y no supera los 140 mt2).

– Art. 15 primera parte: las rentas de arrendamiento producidas sobre las viviendas
económicas no se consideran afectas al Imp. Global Complementario y se
encuentran exentas de cualquier impuesto de la Ley de la Renta.
– Art. 15 segunda parte: En los contratos de arriendo con opción de compra, el
precio obtenido con la venta de las viviendas económicas no se consideran
afectas al Imp. Global Complementario y se encuentran exentas de cualquier
impuesto de la Ley de la Renta, salvo que quien vende sea la inmobiliaria.
– Art. 16: las viviendas económicas no están sujetos a aplicar Impuesto a la
Herencia en caso de fallecimiento de su propietario, siempre que la haya adquirido
al menos 6 meses antes de morir. Aplica incluso si la vivienda está en construcción
al momento del fallecimiento. También se encontrarán exentas del Impuesto a la
Donación.

¿Cuándo dejan de ser DFL2 las propiedades?
La categoría DFL2 se pierde en las siguientes situaciones:
a)     Al cambiar el destino de uso de suelo a comercial o de oficina.
b)     Por demolición.
c)     Al ampliar la superficie edificada a más de 140 mt2.

¿Existe algún beneficio del DFL2 que se pierda por algún otro motivo?
Para acceder a todos los beneficios tributarios mencionados anteriormente, debe tratarse
de propiedades nuevas o de primera transferencia donde usted es el primer propietario.
Si es comprada en segunda transferencia, es decir, segundo dueño, mantiene beneficios
correspondientes al descuento en el pago de contribuciones, pero pierde los demás
beneficios ya que se usaron en su primera transferencia.

Adicionalmente, si en un proyecto hay departamentos aún en venta por la inmobiliaria, y
han transcurrido 2 años desde la obtención de recepción final, son 2 los beneficios del
DFL2 se que pierden:

a) Impuesto de timbres y estampillas: 0,8% en vez de 0,2%.
b) Arancel normal de los honorarios del Conservador de Bienes Raíces.

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